Informe BAUM ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19

El pasado sábado 14 de marzo de 2020, se aprobó y publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

En virtud del citado Real Decreto, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y durante un periodo de 15 días, sin perjuicio de la aprobación en el consejo de eventuales prórrogas.

Entre las medidas adoptadas se encuentran, las relativas a las limitaciones de circulación y de continuidad de determinadas actividades empresariales. Del mismo modo, se recogen las siguientes que entendemos tienen impacto para la actividad empresarial:

 1-    Suspensión de todos los plazos ya sean judiciales, administrativos o tributarios. Del mismo modo se aplica dicha suspensión a los plazos de prescripción y caducidad de derechos. Dicha congelación de plazos afecta a la presentación de autoliquidaciones tributarias, entre otras.

 2-    Las limitaciones de movimiento no afectan a las que se realicen “al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, por lo que la actividad laboral de las empresas puede mantenerse siempre que se adopten las medidas que establezcan las autoridades competentes (medidas higiénicas, de limitación de aforo, …).

 3-    Prohibición de las siguientes actividades:

 Se suspenden las actividades educativas presenciales, siendo posible “las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible”.

 I. Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas (exceptuándose los de alimentación y bebidas, productos de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías).

 II. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.

 III. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración con excepción de los servicios de entrega a domicilio.

 IV. Se suspenden igualmente las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 4-    En la misma línea, el Gobierno Vasco suspendió mediante Órdenes de fecha 13 y 14 de marzo de 2020 respectivamente:

 I. Cierre de los centros de día para personas mayores.

 II. Cese de cualquier tipo de actividad en “txokos", sociedades gastronómicas o centros de culto.

 III. Limitación de cualquier otro tipo de actividad en locales en los que no se garantice la distancia mínima de seguridad de un metro y medio. Siendo dicha distancia mínima es de aplicación a cualquier concentración de personas.

A pesar de que se anunciaron de forma paralela a la declaración del estado de alarma la publicación de medidas tendentes a paliar el impacto económico que las mismas pudieran tener en la sociedad, lo cierto es que la publicación de dichas medidas se ha retrasado, en principio, hasta el martes 17 de marzo de 2020.

En tanto no conozcamos las medidas referenciadas anteriormente, consideramos que las siguientes medidas podrían ser de aplicación:

 1-    Respecto de la suspensión de plazos, la empresa estará exonerada del cumplimiento en plazo de las diferentes obligaciones frente a la Administración Pública.

 2-    Respecto de las medidas de contención laboral y sin perjuicio de lo que se acuerde el martes 17 de marzo, tendremos que realizar las diferentes actuaciones siempre en el marco de las normas laborales de aplicación, en este caso tenemos:

 I. Suspensión colectiva de contratos (ERTE) de las empresas que resultan afectadas por la suspensión de actividades establecida por el Decreto, podrían tramitarse por la modalidad de fuerza mayor (con unos plazos más breves y procedimiento específico).

 II. Las medidas de suspensión colectiva de contratos (ERTE) de las empresas que no resulten afectadas por la suspensión directa de actividades pero que, en su caso, puedan verse afectadas por la situación creada, deberán necesariamente tramitarse por la modalidad ordinaria (con plazos más extensos y período de consultas con la representación de los trabajadores).

 3-    Respecto del resto de obligaciones de la empresa, habrá que estar, además de a lo que se acuerde el martes 17 de marzo, a lo establecido en los propios contratos y, subsidiariamente, a lo establecido en el Código Civil en relación con la fuerza mayor.

Desde BAUM seguiremos actualizando las medidas y herramientas aprobadas por las autoridades competentes que se publiquen como consecuencia del estado de alarma.

  

En San Sebastián a 16 de marzo de 2020.

  

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