STS 98/2018, nuevo criterio del Tribunal respecto de la retribución de Consejeros Ejecutivos

El pasado 26/02/2018 el Tribunal Supremo dictó Sentencia 98/2018 en la que se modifica sustancialmente el criterio en relación con la retribución de los consejeros ejecutivos.

A los efectos de contextualizar es preciso señalar que, hasta la fecha de publicación de la STS 98/2018, el criterio mayoritario de la Doctrina y de los Juzgados de lo Mercantil, e incluso de la DGRN, ha sido la interpretación no cumulativa de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos artículos regulan la remuneración de  los administradores y la delegación de facultades del consejo de administración. La interpretación alternativa realizada hasta la publicación de la STS 98/2018, implicaba que la retribución de un consejero ejecutivo al que se le habían delegado funciones no se encontraba sometida a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tras la reiterada STS 98/2018, la interpretación de dichos artículos ha de hacerse de forma cumulativa. En consuencia, se exige que la retribución de  los consjeros ejecutivos supere los tres requisitos siguientes: 

- Que en los estatutos esté prevista la remuneración del cargo.

- Que la Junta de Socios apruebe la remuneración máxima y, en su caso, la política concreta de retribución.

- Que el Consejo apruebe la delegación de facultades y la remuneración, respetando en todo caso i) los eventuales límites  establecidos en los estatutos y ii) los límites establecidos por la Junta de Socios.

A los efectos de estar seguros de que se está procediendo conforme a Derecho, conviene realizar una revisión y adaptación - si fuere necesario - de los estatutos de la sociedad. Igualmente, podría ser un buen momento para establecer un sistema de remuneración por objetivos del órgano de gobierno de la sociedad. En BAUM tenemos experiencia en cualquiera de ambos campos, por lo que no duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración adicional. 

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