Nueva Norma Foral gipuzkoana para la reforma del Sistema Tributario

 El pasado día 17 de mayo de 2018 se publicó en el nº 94 del Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 1/2018 por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias. Esta nueva norma introduce modificaciones de calado en varios de los impuestos sobre los que el Territorio Histórico de Gipuzkoa tiene autonomía normativa, en concreto se introducen modificaciones en las siguientes figuras tributarias:

  • EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
  • EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.
  • EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
  • LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA.
  • ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA A LA LEY 5/2015, de 25 de junio, DE DERECHO CIVIL VASCO.

En BAUM somos expertos en asesoramiento fiscal-empresarial y por este motivo, en el presente articulo nos centraremos en explicar fundamentalmente los cambios normativos relevantes introducidos en el Impuesto sobre Sociedades por la nueva norma aprobada.

Según lo indicado, la Nueva Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, introduce modificaciones de gran relevancia en la norma del Impuesto sobre Sociedades vigente, la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, realizando estas modificaciones con efectos 1 de enero de 2018.

Esquemáticamente los cambios introducidos de mayor relevancia par la mayoría de las empresas son los siguientes:

  1. Modificación de los tipos de gravamen:

Microempresa y pequeña empresa

2017:  24%

2018:  22%

2019:  20%

Mediana empresa

2017:  28%

2018:  26%

2019:  24%

  1. Reducción de la compensación a las Microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión:

Hasta 2017 las microempresas disponían de un “forfait” de reducción de la Base Imponible del impuesto del 20%, aplicable de manera automática para todas ellas. Este “forfait” se minora para 2018 al 15% y para 2019 al 10%.

  1. Modificación en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs):
    1. Se amplía el límite temporal para su aplicación a los 30 años desde los 15 anteriores.
    2. Se incorpora un límite cuantitativo de aplicación,

i.      Aplicable el 70% de la BIN para las Microempresas y pequeñas empresas.

ii.      Aplicable el 50% de la BIN para el resto.

  1. Modificaciones introducidas en las Deducciones a la cuota del Impuesto:
  1.  Como en el supuesto anterior se amplía el límite temporal para su aplicación a los 30 años.
  2. Se reducen los limites aplicables cada año para las deducciones:

i.      Las deducciones de I+D+i pasan de sin límite a un límite de aplicación del 70% de la cuota tributaria.

ii.      El resto de las deducciones rebajan su límite de aplicación del 45% al 35%.

  1. Se modifica la deducción por creación de empleo, cuyo importe será del 25% del salario anual bruto, con un límite de 5.000 €. Se introducen algunos nuevos requisitos para la aplicación de esta deducción:

i.      Que el salario sea superior al SMI vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70%.

ii.      Que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en los tres años siguientes.

iii.      Durante los tres años siguientes a la contratación, el salario imputable a la persona que ha generado la deducción debe, al menos, mantenerse.

  1. Introducción del pago fraccionado:

Se introduce un pago fraccionado para las grandes y medianas empresas, que será del 5% de la base imponible del último periodo declarado, que deberá ingresarse en el mes de octubre de cada ejercicio.

  1. Modificaciones en la figura denominada “Patent Box”:

Se reduce considerablemente el ámbito de aplicación de esta figura, eliminado en la nueva norma algunas actividades que sí se podían acoger a este beneficio fiscal con la anterior normativa (modelos de propiedad intelectual, programas informáticos de no aplicación comercial, Know-how y equipos industriales, comerciales o científicos).

  1. Modificación del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios:

Se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

Como decimos, las indicadas son las modificaciones mas relevantes introducidas en la normativa aplicable del Impuesto sobre Sociedades por la nueva Norma Foral publicada el pasado día 17 de mayo.

En BAUM quedamos a su disposición para ayudar a su organización en estos y cualesquiera otros aspectos de índole fiscal, por lo que no duden en ponerse en contacto con nosotros para ello.

Igor Barrios Azkue

Socio BAUM

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